TributarioAcoge

La reclamante, Agrícola La Toscana Limitada, deduce reclamo en contra de las Liquidacio…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

La reclamante, Agrícola La Toscana Limitada, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 246, 247 y 252, practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría sobre renta efectiva, al considerar que la sociedad debía tributar bajo ese régimen por superar el límite de ventas netas anuales de 8.000 UTM, consolidando sus ventas con las de Agrícola Volterra Limitada. La reclamante sostiene que no existe relación legal que obligue a la consolidación, ya que los socios comunes no tienen facultades de administración en la otra sociedad, y que actuó de buena fe conforme a la Circular N°58 de 1990. El Tribunal acoge el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas, al considerar que el Servicio interpretó erróneamente las normas legales. Se ordena el cumplimiento administrativo de la resolución y se resuelve que cada parte pagará sus costas.

Normas citadas

  • Art. 123 y siguientes del Código Tributario
  • Art. 20 N°1, letra b), incisos 4 al 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Art. 26 del Código Tributario
  • Art. 1, 2 N°1 y 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Art. 19 N°20 y 60 N°2 de la Constitución Política de la República
  • Art. 6°, letra B, N°6 del Código Tributario
  • Art. 131 bis del Código Tributario
renta presuntarenta efectivaconsolidación de ventassociedades relacionadasimpuesto a la rentaliquidación de impuestosCódigo Tributario

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