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Precisó que el nombramiento de los jueces de policía local corresponde exclusivamente a…

Resumen del criterio jurisprudencial

Precisó que el nombramiento de los jueces de policía local corresponde exclusivamente al alcalde, por tratarse de una atribución privativa establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, descartando que el concejo municipal deba intervenir en dicho procedimiento. La decisión reafirma el carácter de funcionario municipal que la normativa asigna a estos magistrados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.