Resumen del criterio jurisprudencial
Precisó que el nombramiento de los jueces de policía local corresponde exclusivamente al alcalde, por tratarse de una atribución privativa establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, descartando que el concejo municipal deba intervenir en dicho procedimiento. La decisión reafirma el carácter de funcionario municipal que la normativa asigna a estos magistrados.