TributarioRechaza

A través de un requerimiento de inaplicabilidad un contribuyente del impuesto territori…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

A través de un requerimiento de inaplicabilidad un contribuyente del impuesto territorial pretendió que se declarasen inaplicables por inconstitucionalidad tres disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.235, cuerpo legal que establece y regula el impuesto en cuestión. Por sentencia de 13 de noviembre de 2007, en fallo unánime, el Tribunal Constitucional rechazó en todas sus partes el requerimiento. Cabe destacar que, si bien es cierto sólo se impugnaron algunos preceptos de la ley sobre impuesto territorial, en definitiva se cuestionó la legitimidad constitucional del gravamen en sí mismo. En efecto, la parte reclamante sostuvo que la existencia del impuesto territorial vulneraría el artículo 19 Nº 20 de la Constitución toda vez que, conforme a esta norma, sólo serían admisibles los tributos que graven “las rentas” de las personas; de modo tal que, en su opinión, no podrían existir impuestos que recayeran sobre los bienes o el patrimonio. La requirente reforzó su argumentación recordando que la expresión “en proporción a los haberes”, que contenía la disposición análoga en la Constitución Política de 1925, fue reemplazada en la actual redacción del texto de la Carta Fundamental por “en proporción a las rentas”. Asimismo, se denunció una supuesta vulneración de la reserva legal de los tributos, dado que la Ley Nº 17.235 no precisaría aspectos medulares de la contribución, cuya definición quedaría entregada al órgano administrativo. Finalmente, la requirente impugnó el artículo 4º de la ley en comento porque, a su juicio, vulneraría el principio de igual repartición de los tributos. El que constituía probablemente el aspecto más relevante de esta causa fue resuelto por el Tribunal Constitucional en los considerandos séptimo al noveno del fallo en los cuales, sin necesidad de analizar la naturaleza del impuesto territorial, se resuelve acertadamente que “la Carta Fundamental no prohíbe la imposición de tributos sobre los bienes de las personas ni sobre otros hechos diferentes de la renta o acrecimiento patrimonial” destacando que en nuestro sistema, junto a la imposición a la renta, coexisten otros tributos como el impuesto al valor agregado o el impuesto a las herencias y donaciones que claramente no tienen como hecho gravado el incremento patrimonial de las personas, sino que recaen sobre la transferencia o transmisión de bienes o servicios. Luego, los sentenciadores destacan las disposiciones que ratifican la perfecta constitucionalidad de los tributos de “distinta naturaleza” (artículos 65 inciso 2º y 65 Nº 1, inciso 4º) y especialmente resaltan lo prevenido por el artículo 19 Nº 20, inciso cuarto; precepto que, al referirse a la afectación de los tributos a un destino determinado, reconoce expresamente la existencia de impuestos que graven “actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local”. Sumado a lo anterior, en lo que respecta a este punto, el Tribunal Constitucional interpreta el verdadero alcance de la expresión “r

Normas citadas

  • Ley N° 17.235
  • Artículo 4º de la Ley N° 17.235
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 17.997
  • D.F.L. N° 1
  • Código Tributario
  • Artículo 13 de la Ley N° 18.695
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

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