En base a lo que expone, solicita confirmar: a) El poder puede ser otorgado por el part…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
En base a lo que expone, solicita confirmar: a) El poder puede ser otorgado por el partícipe en forma electrónica, bastando para dar cumplimiento al requisito de que conste por escrito, que sea suscrito con F.E.S.. b) No existirían inconvenientes con que se delegue a una Corredora de Bolsa la facultad para preparar el poder. c) En relación con lo anterior, bastaría que el partícipe delegue una sola vez la facultad para preparar el poder, por lo que, con posterioridad a dicha delegación, la Corredora de Bolsa podría siempre acogerse a la franquicia establecida en el artículo 108 de la LIR, debiendo dar cumplimiento en todo caso, a lo dispuesto por la Resolución. En relación a su consulta, se puede expresar lo siguiente:
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.