Tributario

Artículo 53.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el proced…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

Artículo 53.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el procedimiento de obtención de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en los artículos precedentes, así como el de enajenación de los bienes a que los mismos artículos se refieren." Por otra parte, el artículo quinto de las ’Disposiciones transitorias’ de la misma ley, señala que "Todos los reglamentos a los que se refiere esta ley, deberán dictarse dentro del plazo de nueve meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior no obsta a exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en esta ley". Si bien la Ley N° 20.422 no estableció reglas especiales de vigencia para el artículo 52, es necesario entender la disposición a la luz del artículo Quint

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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