Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en relación al artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, establece como Ratio Decidendi que la disposición impugnada vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, al restringir de manera absoluta el acceso a penas sustitutivas incluso en casos donde la gravedad del delito no justifica tal exclusión. Este principio, basado en la dignidad humana y la racionalidad, exige que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito y que se permita al juez ponderar las circunstancias específicas del caso concreto. Asimismo, se concluye que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, considerando que el quantum de la pena atribuida a estos delitos es significativamente menor en comparación con otros ilícitos de mayor gravedad que sí permiten la aplicación de penas sustitutivas. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría del Tribunal sostiene que esta disposición no vulnera la Constitución, ya que no elimina la facultad del juez para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por el legislador, respetando así el principio de culpabilidad y proporcionalidad. Se argumenta que el control de armas constituye un bien jurídico de relevancia constitucional, y que la norma impugnada busca garantizar una respuesta punitiva adecuada y coherente con los objetivos de seguridad pública, sin afectar las garantías fundamentales del debido proceso. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la existencia de penas sustitutivas no implica impunidad, sino que estas constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social de los condenados. Además, se destaca que el legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales dentro de los márgenes constitucionales, incluyendo la determinación de penas más severas para ciertos delitos, siempre que estas no vulneren derechos fundamentales. También se menciona que el endurecimiento de las penas en la Ley de Control de Armas responde a un propósito legítimo de política criminal, consistente en evitar la proliferación de armas y garantizar un tratamiento más riguroso para conductas que afectan la seguridad pública, sin que ello implique discriminación arbitraria ni afectación de la igualdad ante la ley. Finalmente, se enfatiza que la norma impugnada no altera la esencia del juicio de culpabilidad ni limita indebidamente las facultades del juez para ponderar las circunstancias del caso concreto, sino que establece un marco normativo que asegura la proporcionalidad y racionalidad en la aplicación de las penas.