Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Juzgado de Policía Local de Quilicura que acogió la demanda subrogatoria de una aseguradora contra el tercero causante de un siniestro. La aseguradora, tras pagar la indemnización a su asegurado, se subrogó en los derechos de este y ejerció la acción bajo la Ley del Consumidor. La demandada apeló argumentando que la calidad de consumidor es personalísima y no transferible por subrogación. La Corte desestimó dicha alegación, sosteniendo que la subrogación transfiere todos los derechos y acciones del asegurado, incluyendo los derivados de la Ley del Consumidor, y que el tribunal competente es el Juzgado de Policía Local. El fallo fue acordado con el voto disidente del abogado integrante señor Parada, quien consideró que la calidad de consumidor es un vínculo personal no transmisible.