Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la liberación de guardias del artículo 44 de la ley N° 15.076 para profesionales del sistema de atención de salud. El órgano concluyó que los desempeños paralelos y los correspondientes a cargos de 44 horas no son computables para dicho beneficio, ya que la franquicia busca compensar el tiempo trabajado en guardias, medido en años, y no los cargos ejercidos. Por ello, las contrataciones simultáneas en un mismo período deben contabilizarse como uno solo. Respecto de otros nombramientos invocados por el recurrente, se constató que sí fueron considerados, aunque algunos se dispusieron por actos distintos a los señalados. Finalmente, al no modificar las alegaciones lo informado, se confirmó el oficio N° 73.910, de 2012.