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El voto disidente sostuvo que la sanción es improcedente, ya que el artículo 30 del DFL…

Resumen del criterio jurisprudencial

El voto disidente sostuvo que la sanción es improcedente, ya que el artículo 30 del DFL N°2 de 1967 exige que la citación se realice por funcionario de la DT o Carabineros, y no contempla la notificación por correo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.