Resumen
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de si a la Sra. T.C.M., le asiste el derecho a percibir de su ex-empleador, Escuela San Francisco de Temuco, diferencias por concepto de reajuste correspondiente a los bonos de antigüedad, responsabilidad, perfeccionamiento, como asimismo, si dichas diferencias deben ser consideradas para recalcular su indemnización por años de servicio, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.