Resumen del criterio jurisprudencial
Se trata de un recurso de apelación deducido por la parte recurrente contra una resolución de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de protección. La Corte Suprema revisa la decisión en cuenta, aplicando el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. Señala que el inciso segundo del número 2 de dicho Auto exige examinar si el recurso fue interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución. En este caso, el libelo sí menciona hechos que eventualmente pueden configurar tal vulneración. Por ello, la Corte concluye que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. En consecuencia, revoca la resolución apelada y declara admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente. La decisión se funda en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre la materia.