Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Constitución, ordenando la entrega de información referida a los certificados de título o los curriculum vitae (y experiencia) de los 78 funcionarios que se precisan. Lo anterior, por ser información pública y haberse descartado la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En adecuación del Principio de Divisibilidad, deberán reservarse todos aquellos datos personales de contexto que se encuentren comprendidos en la información cuya entrega se ordena. No obstante, en el evento en que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.