Resumen del criterio jurisprudencial
El recurso de protección fue interpuesto por Marlon Alfredo Granados Salas, médico cirujano de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la comunicación electrónica que declaró no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva. La autoridad administrativa argumentó que el recurrente no cumplía con los 42 meses de residencia temporal exigidos por el artículo 65 N° 4 letra c) del D.S. N° 296, debido a una sanción previa por residencia irregular y solo 36 meses de residencia legal. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó las excepciones de incompetencia territorial y extemporaneidad opuestas por el recurrido, considerando que el actor tenía domicilio en la Región de Valparaíso y que la afectación era continua. En cuanto al fondo, acogió el recurso, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva, evaluando los requisitos conforme al Decreto Ley N° 1.094 de 1975. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Rafael Corvalán Pazols, quien estimó que no existían medidas cautelares que adoptar debido a que el actor mantenía una residencia temporal en trámite y no había orden de expulsión.