Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una docente que buscaba el reconocimiento de años de servicio en establecimientos de educación particular para efectos de un beneficio municipal. El dictamen recuerda que la acreditación debe ajustarse al artículo 9° del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, y que, ante la falta o extravío de los contratos de trabajo, puede suplirse con otros medios probatorios que el municipio aprecia en conciencia, conforme a la jurisprudencia administrativa previa. En el caso, los finiquitos sirvieron para acreditar la relación laboral, pero el municipio detectó una inconsistencia entre uno de ellos y el certificado de cotizaciones previsionales de un período determinado. El organismo contralor concluyó que no advertía irregularidades en la ponderación de la prueba efectuada por el municipio, por lo que desestimó el reclamo. Se indicó, sin embargo, que la interesada puede aportar otros antecedentes para subsanar la inconsistencia.