Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo en contra del Servicio Local de Educación Pública Chiloé, referente a los antecedentes de la investigación sobre el accidente ocurrido en la salida pedagógica descrita. Lo anterior, por tratarse, inequívocamente, de información sobre datos personales y/o sensibles, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letras f) y g), de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; por cuanto, éstos se refieren a personas naturales determinables lo que podría generar una intromisión a la vida privada del menor involucrado. A su vez, se tiene presente que los datos personales y sensibles de niños, niñas y adolescentes, son objeto de especial protección por parte del legislador, primando el principio del “Interés superior del niño", debiendo los órganos de la Administración del Estado actuar con suma rigurosidad y apego al ordenamiento jurídico al efectuar su tratamiento. Asimismo, su publicidad comprometería la estrategia judicial del órgano en un procedimiento judicial en curso, y consecuentemente con ello, el debido cumplimiento de sus funciones.