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El Consejo para la Transparencia acoge el amparo interpuesto por I.V.I. en contra del S…

Sentencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo interpuesto por I.V.I. en contra del Servicio Electoral, ordenando la entrega de información sobre los nombres de representantes legales o delegados de organizaciones de la sociedad civil inscritas para recibir aportes y realizar propaganda electoral en el Plebiscito Constitucional 2022. Se determina que se trata de información pública, descartándose la configuración de causal de reserva o secreto, ya que la inscripción requería individualización de representantes con poder simple o antecedente que acreditara su autorización. Se considera que existe interés público y necesidad de control social respecto de los antecedentes presentados al momento de inscribir organizaciones autorizadas para participar en el proceso electoral.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia
  • Artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.