Laboral

La indemnización de perjuicios pactada en el N°5 de la cláusula N°43 del convenio colec…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1990

Resumen

La indemnización de perjuicios pactada en el N°5 de la cláusula N°43 del convenio colectivo de 16.02.1989, suscrito entre la Empresa Corporación Nacional del Cobre División El Teniente y el Sindicato de Trabajadores N°7 de la misma, modificada por convenio colectivo de fecha 4 de septiembre de 1989, constituye remuneración y, consecuencialmente, las sumas pagadas por tal concepto están afectas a cotizaciones previsionales.

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 159
  • codigo del trabajo, articulo 160
  • codigo del trabajo, articulo 40
  • ley 18.620

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