1.- Para los efectos del feriado progresivo, los servicios prestados por los ex-trabaja…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
1.- Para los efectos del feriado progresivo, los servicios prestados por los ex-trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado,establecimiento "Ferrocarril Arica-La Paz", y contratados posteriormente por la empresa "Administradora Ferrocarril de Arica a La Paz S.A.", han de entenderse prestados a un mismo empleador. 2.- Los trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sábado y cuyo feriado expira un día viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día sábado.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 68 del Código del Trabajo
Artículo 66 del Código del Trabajo
Artículo 69 del Código del Trabajo
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