Laboral

1.- Para los efectos del feriado progresivo, los servicios prestados por los ex-trabaja…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

1.- Para los efectos del feriado progresivo, los servicios prestados por los ex-trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado,establecimiento "Ferrocarril Arica-La Paz", y contratados posteriormente por la empresa "Administradora Ferrocarril de Arica a La Paz S.A.", han de entenderse prestados a un mismo empleador. 2.- Los trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sábado y cuyo feriado expira un día viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día sábado.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 68 del Código del Trabajo
  • Artículo 66 del Código del Trabajo
  • Artículo 69 del Código del Trabajo

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