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La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) presentó un requerimiento de inaplicab…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2026

Resumen

La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, en el marco de un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El conflicto se originó por una solicitud de acceso a la información pública realizada por J.C.C., a la cual la JUNJI denegó el acceso invocando la causal de distracción indebida (artículo 21 N°1 letra c). El Consejo para la Transparencia acogió el amparo del solicitante, ordenando la entrega de la información. La JUNJI interpuso un reclamo de ilegalidad, que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones en virtud del precepto impugnado. La requirente sostiene que dicha norma vulnera los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución, entre otros. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, considerando que la aplicación del precepto no genera efectos contrarios a la Constitución, pues es acorde al mandato de publicidad y al derecho de acceso a la información pública.

Normas citadas

  • Art. 28, inciso 2°, Ley N° 20.285
  • Art. 21 N°1 letra c) Ley N° 20.285
  • Art. 6° Constitución Política de Chile
  • Art. 7° Constitución Política de Chile
  • Art. 8° Constitución Política de Chile
  • Art. 2° letra f) Ley N° 19.628
  • Art. 4° Ley N° 19.628
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