Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone recurso de protección por parte de DAZA en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente considera que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de salud y propiedad. La Corte Suprema confirma la resolución apelada que rechazó el recurso, señalando que la prima GES es determinada mediante un proceso regulado y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, por lo que el acto no es ilegal ni arbitrario. El tribunal destaca que el contrato de salud es parcialmente dirigido por la autoridad pública en protección de los afiliados. En consecuencia, no se acogen las pretensiones del recurrente y se confirma la decisión de instancia.