Resumen del criterio jurisprudencial
N° D250 Fecha: 28- I. Antecedentes La señora Carolina Antonella Bruna Vega, Presidenta de la Asociación de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación Municipal N° 3 de Angol, en representación del señor José Muñoz Maureira, asistente de la educación del Colegio Básico Aragón de ese municipio, solicita la reconsideración del dictamen N° E130481, de 2025, que concluyó que tales servidores solo pueden hacer uso de su feriado en la época contemplada en el artículo 41 de la ley N° 21.109. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, establece que el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, tiene