Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Collipulli ordenándose la entrega de la siguiente documentación relativa al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Collipulli: i) Acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal N° 26, de 14 de septiembre de 2006; ii) Decreto alcaldicio N° 941, de 19 de octubre de 2006; ii) Certificados N° 002 y 004, que acreditan la realización de las audiencias públicas; iv) Certificado N° 006, que individualiza a quienes formularon observaciones; y v) Certificado de acuerdo de Concejo N° 60-03, que acredita el conocimiento y resolución de dichas observaciones y su comunicación a los interesados. Lo anterior, por desestimarse la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios de sus labores habituales, por carecer de la suficiencia necesaria para acreditarla, al no proporcionarse elementos de convicción cuya precisión tornen plausible su invocación. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.