Resumen del criterio jurisprudencial
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió parcialmente la reclamación de doña Pilar Preece Rioseco contra la Liquidación N°318 del SII, que objetaba inversiones no justificadas. La contribuyente alegó nulidad por defectos formales y falta de notificación válida de la citación, así como prescripción de la obligación tributaria. La liquidación impugnada cuestionaba el origen de fondos para la adquisición de inmuebles en Lo Barnechea y Providencia, inversiones en fondos mutuos y un vehículo. El tribunal determinó que se justificó el origen de los fondos para el departamento, estacionamiento, bodega en Providencia y el automóvil, así como parcialmente para el inmueble de El Arrayán (hasta $65.333.333), rechazando el resto. Se ordenó practicar una reliquidación de impuestos y cada parte pagó sus costas.