Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vichuquén, ordenándose la entrega de entrega de toda la información que tenga la municipalidad respecto a las instalaciones sanitarias de las casas que no se encuentran conectadas a la red de alcantarillado dentro de la comuna. Lo anterior, por cuanto, contrastados los antecedentes reclamados en el amparo con aquellos ofrecidos, se advierte que no existe entre ambos la necesaria correspondencia que permita considerar como debidamente atendida la solicitud en cada uno de los puntos específicos en los que fue formulada y que fueron planteados en el amparo. Se representa al organismo, el haber infringido lo previsto en los artículos 4°, 7° y 9° de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, toda vez que remitió una nómina con el nombre de personas naturales. Sobre lo anterior, se le hace presente a la Entidad Edilicia que el nombre es un atributo de la personalidad, que individualiza a una persona física o natural en la vida social o jurídica, y que corresponde a rasgos propios del individuo, por lo que equivale al concepto de dato personal definido en el artículo 2°, letra f). Se rechaza el presente amparo en lo que concierne a la entrega de la dirección de domicilios particulares, por configurarse configurándose la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la Vida Privada.