Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida, ordenando la entrega de listado de funcionarios que presentaron su renuncia al Servicio en el periodo que se indica. Lo anterior, por cuanto la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Carta Fundamental y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, este Consejo ha sostenido reiteradamente que se justifica un control social sobre aquella información que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes.