TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el Recurso de Apelación interpuesto por la con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que rechazó el reclamo tributario entablado en contra de una liquidación en la cual se determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondientes al año tributario 2014. La reclamante en su libelo alegó que la liquidación impugnada no había sido notificada en forma personal, por cédula, por carta certificada o por correo electrónico, enterándose sólo al acudir a la empresa de correos y requerir información, que el Servicio de Impuestos Internos le había enviado una carta simple con la liquidación, la cual no recibió. En consecuencia al no haberse notificado el acto impugnado en conformidad a las normas legales a las cuales deben someterse las notificaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, alegó la contribuyente que tomó conocimiento de la existencia de la liquidación impugnada fuera de los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, oponiendo la excepción de prescripción. El Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado conferido del reclamo sostuvo que no era efectivo lo señalado por la reclamante, ya que la liquidación impugnada había sido notificada por carta certificada en el domicilio registrado por la misma dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. Con la finalidad de acreditar la efectividad de haberse notificado la liquidación impugnada por carta certificada, el Tribunal ofició a la Empresa de Correos de Chile, institución que informó que efectivamente el Servicio de Impuestos Internos dentro de los plazos de prescripción había despachado una carta certificada mediante la cual se envió el acto impugnado que fue entregada a un empleado del edificio en el cual la contribuyente tenía su domicilio. La reclamante, atendido el mérito de lo informado por la Empresa de Correos, señaló que no obstante haberse entregado la carta certificada a uno de los empleados del edificio, ésta permaneció en su poder y nunca fue entregada a la contribuyente. La Corte de Apelaciones señaló que para determinar si resultaba procedente la declaración de nulidad, era necesario tener presente que el artículo 59 del Código Civil señala que el domicilio consiste “(…) en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.“ Por otra parte, especificó que la notificación por carta certificada era la que se practicaba dirigiendo al domicilio del interesado una carta que el funcionario de Correos que corresponda debía entregar a cualquiera persona adulta que encontraba en éste y firmar el recibo respectivo. En este sentido, la Corte de Apelaciones precisó que conforme al artículo 11, inciso 2° del Código Tributario, toda notificación que el Servicio debe practicar, se hará, personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación. Luego, como constaba en la sentencia en alzada, la notificación efectuada a la recurrente se hizo mediante la entrega de la carta al conserje, en el primer piso del edificio, y no en el departamento en el cual tenía su domicilio, razón por la cual, en estricto rigor, la mencionada notificación no fue practicada en el domicilio de éste, como lo exige la disposición citada. Finalmente, concluyó que procedió anular lo obrado al configurarse un vicio procesal en el emplazamiento de la Liquidación.

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.