Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por la Asociación Provincial de Taxibuses de Concepción y la Sociedad Comercializadora y Servicios de Locomoción Colectiva San Pedro S.A, en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el reclamo interpuesto por los contribuyentes y confirmó el fallo de primera instancia del Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Los recurrentes denunciaron los cobros de diferencias por concepto de impuesto de primera categoría derivados de la ganancia que se habría obtenido en la confección de pases de la educación primaria y secundaria en los años 2005, 2006 y 2007. Señalaron que en las liquidaciones se consideró que la Asociación Provincial desarrolló la actividad o negocio de confección, entrega y comercialización de los pases escolares y del adulto mayor y no las líneas o propietarios de los taxibuses que son los que desarrollan la actividad de transporte cobrando la tarifa respectiva. Agregaron que se incurrió en error de derecho al considerar renta afecta al impuesto de primera categoría, los excedentes generados por la Asociación en la confección y entrega de los denominados pases escolares, haciendo abstracción de la naturaleza de la institución y los orígenes y motivaciones de la existencia de los pases. El fallo de casación determinó que de acuerdo a lo establecido por la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, se tuvo por establecido que “…la finalidad de la comunidad denominada Asociación Provincial de Taxibuses de Concepción, era la confección y entrega de los pases escolares y para personas de la tercera edad, hecho reconocido expresamente por el reclamante en su escrito de reclamo. Pero su finalidad no es ni ha sido la del transporte público de pasajeros; en consecuencia, ningún detrimento, por el uso del pase escolar, ha sufrido". Agregó el fallo que "por la confección y entrega de los pases escolares percibió ingresos que debe declarar, así como generó gastos, los cuales deben ser considerados en las liquidaciones respectivas.” Finalizó señalando la sentencia que el argumento relativo a la injusticia de haberse impuesto la carga del transporte público de personas beneficiadas con boletos rebajados, no es tampoco susceptible de ser invocado por esta contribuyente, la que, de contrario, sí ha generado rentas y está obligada a tributar por ellas.