Resumen del criterio jurisprudencial
Los demandantes, propietarios de las Parcelas N° 14 y N° 16 del Fundo San Juan de Peteroa, interpusieron una acción de amparo de aguas contra Las Violetas SpA, dueña de la Parcela N° 15, por haber eliminado un canal y destruido una compuerta que conducía aguas a sus predios, impidiendo el riego. La demandada sostuvo que las servidumbres de acueducto no gravaban su parcela y que solo realizó trabajos internos de preparación del terreno, modificando el trazado temporal de regueras. El Juzgado de Letras de Colina rechazó la acción, y la Corte de Apelaciones de Talca confirmó el fallo. La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción de normas constitucionales y del Código de Aguas. La Corte Suprema desestimó el recurso por considerar que no se denunciaron infracciones a normas reguladoras de la prueba, por lo que no podía revisar los hechos establecidos. En consecuencia, se confirmó el rechazo de la acción de amparo de aguas.