Resumen del criterio jurisprudencial
La Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus afluentes demandó ejecutivamente a Agrícola Hacienda Manflas Limitada por el pago de cuotas impagas de derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a los años 2007 a 2012, más multas. La demandada opuso la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando falta de liquidez de la obligación. El Primer Juzgado de Letras de Copiapó acogió la excepción, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. La ejecutante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que el título ejecutivo (escritura pública del acta de asamblea) era suficiente para determinar la liquidez. La Corte Suprema rechazó el recurso, considerando que el instrumento no contenía los elementos necesarios para establecer la liquidez, pues solo indicaba un monto global sin detallar el origen de la deuda, y no cumplía con los requisitos del artículo 213 del Código de Aguas. Se concluyó que los jueces aplicaron correctamente la normativa.