Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público formalizó investigación en contra de un imputado por infracción a la Ley de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes, consistente en el cultivo de seis plantas de marihuana. Fundamenta su petición en que la pena exigida para la procedencia de la suspensión condicional es la pena concreta a que se llega luego de la ponderación de todas las circunstancias en que inciden en su determinación y no la pena en abstracto, que sería la pena asignada por la ley al delito. Agrega que en el caso de la especie la pena concreta, habida cuenta de la concurrencia de circunstancias atenuantes, es inferior a tres años de privación de libertad. El tribunal pide al Fiscal que entregue al tribunal las piezas de la investigación que permiten determinar la pena a lo que el Ministerio Público responde que sólo puede exhibir los antecedentes, en conformidad a lo dispuesto por la ley. Pese a la insistencia del Tribunal, el Fiscal persiste en su disposición de sólo exhibir los antecedentes por lo que el Juez resuelve rechazar la solicitud de suspensión condicional, aduciendo carecer de antecedentes suficientes para determinar que concurre el requisito de entidad de la pena contemplado en la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal.