Resumen
El presente artículo desarrolla el concepto de imputabilidad disminuida, acuñado por las doctrinas causalistas a finales del siglo XIX, para designar a aquellos sujetos cuya capacidad de actuar conforme al derecho y optar por el hecho ilícito como acto de libertad, se encontraría reducida por determinadas circunstancias que imposibilitarían esta comprensión, pero no en términos tales que llevaran a establecer una inimputabilidad plena. Para lo anterior, se desarrolla el principio de culpabilidad, entendiéndolo como uno de los requisitos básicos de un Estado de Derecho de corte democrático que sanciona conductas que emanan de un acto de libertad de los ciudadanos, aplicando penas en los casos en que el sujeto ha optado por el comportamiento ilícito. Luego, se analiza la circunstancia establecida en el numeral 1° del artículo 10 de nuestro Código Penal para desentrañar si es que la categoría en ella descrita obedece y puede ser aplicada, bajo parámetros científicos, doctrinarios y jurisprudenciales modernos, a lo que nuestro código punitivo establece y entiende como tal.