Resumen
Se acoge el amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación ordenándose informar al reclamante sobre el estado de tramitación de su cédula de identidad para extranjeros, y en el evento de constar en un documento que contenga dichos antecedente estos deberán ser proporcionados al interesado. Ello, por tratarse de información del propio solicitante, referido a un procedimiento administrativo, lo cual si bien se requiere planteado en forma de pregunta, aquello puede ser satisfecho de manera breve y desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que la Institución mantiene en su poder respecto de este tipo de trámites. Aplica criterio contenido en las decisiones de Amparo roles C2243-20, C681-21, C1118-21, C2050-21, entre otras. Se hace presente al organismo que la información deberá ser proporcionada de manera presencial en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad de la titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.