Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Gastos de traslado

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Gastos de traslado. Atendida la situación de hecho, los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia de Seguridad serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada, no estando condicionada en los términos del artículo 49 del D.S. N° 101.

Ley N° 16.744Gastos de traslado

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.