Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Gastos de traslado. Atendida la situación de hecho, los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia de Seguridad serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada, no estando condicionada en los términos del artículo 49 del D.S. N° 101.