Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia que dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia sólo en cuanto dispuso deducir de la base imponible de la reclamante el costo tributario emanado de la venta de acciones efectuadas por la contribuyente. Por el recurso de nulidad sustantiva se denunció infracción del artículo 30, en relación al artículo 17 N° 8 letra a), ambos de la Ley sobre de Impuesto a la Renta. La Corte Suprema señaló que procedía deducir el costo por la compra de las acciones tal y como se había determinado por los sentenciadores, dado que la reclamante había acompañado ante la Corte de Apelaciones de Santiago en apoyo de su pretensión copia del informe pericial contable realizado en el que se determinaba con claridad que de acuerdo a una escritura pública la contribuyente había adquirido la nuda propiedad de cierta cantidad acciones de una compañía y en se señalaba que el costo de adquisición de dichos títulos actualizados a la fecha de enajenación ascendía a la suma mencionada, puesto que la reclamante había vendió en el año 2002 algunas de ellas a través de 21 operaciones por intermedio de una corredora de bolsa, lo que había sido debidamente asentado en la contabilidad de la sociedad, en la cuenta de utilidad según daba cuenta el recuadro inserto en el informe a que se había hecho referencia. Por lo expuesto tal y como decidieron los jueces del grado era efectivo que la reclamante había asentado en su contabilidad y había incluido en sus ingresos financieros y tributarios el producto de la venta registrada en el año comercial 2002, de manera que lo expresado en sus estados financieros cerrados al 31 de diciembre de 2002, evidenciaba que la cuenta sobre costo de ventas, registraba un saldo de resultado de pérdida por un monto equivalente al señalado, suma que se encontraba directamente relacionada con los ingresos por concepto de la venta de las referidas acciones, por lo que procedía su rebaja como habían determinado los sentenciadores.