Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de desplazamiento de una concesión de acuicultura que no cumplía con la distancia mínima entre centros de cultivo exigida por el artículo 13 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que fija 1,5 millas náuticas. El órgano concluyó que no procede autorizar dicho desplazamiento, ya que la norma vigente no contempla excepciones. Además, indicó que la concesión original se otorgó cumpliendo la exigencia de la época, dado que existía un accidente geográfico entre ambas concesiones, correspondiente a una isla y no a una roca, según lo informado por la autoridad competente. Por ello, descartó la contradicción alegada por el recurrente, pues la regularización cartográfica es distinta de un desplazamiento excepcional por causa sobreviniente, y estimó que no hubo irregularidad en la actuación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al exigir el cumplimiento del requisito.