Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de fecha 2 de octubre de 2026, declaró sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1.611 del 15 de diciembre de 2025 que autorizaba la extracción de 98.130 metros cúbicos de áridos en el Fundo Huingán. La parte actora, integrada por la Junta de Vecinos Pedregoso Loncovaca y diversos propietarios agrícolas y turísticos, sostuvo que el acto era ilegal y arbitrario por eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y vulnerar derechos constitucionales. El tribunal constató que el decreto omitía información esencial sobre vialidad, suelos agrícolas, bosque nativo y afectaciones a napas subterráneas. Se concluyó que la autorización constituía un fraccionamiento destinado a evitar la evaluación ambiental obligatoria, vulnerando los artículos 19 N°2, 8 y 24 y el artículo 20 de la Constitución. En consecuencia, se ordenó a las recurridas abstenerse de ejecutar la extracción y se rechazó la petición de ingreso directo al Sistema de Evaluación Ambiental, remitiendo la materia a los órganos competentes.