Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, resolvió acoger el reclamo formulado por arsa group spa ya que, atendida la vasta documentación técnica aportada por la reclamante ésta logra desvirtuar suficientemente la validez del proceso llevado a cabo por el laboratorio químico de aduanas, resultando en consecuencia el boletín 409 de fecha 17.10.2023, inidóneo en cuanto a su método y en cuanto a sus fundamentos técnicos para llevar a cabo una correcta clasificación de la mercancía materia de autos. así, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables así como de los documentos aportados por la partes resulta en consecuencia forzoso dar plena validez a la clasificación arancelaria declarada en la destinación aduanera materia del presente reclamo, ya que conforme a tales antecedentes, documentos y pruebas allegadas al proceso, éstas constituyen un “conocimiento científicamente afianzado”, lo cual conduce lógicamente a concluir que las mercancías materia de autos deben ser clasificadas en la partida (y subpartida) arancelaria 3823.1900 referida a: “ácidos grasos monocarboxílicos; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales- ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: -- los demás”. que, además, conforme al acuerdo de complementación económica ace 35 chile- mercosur, promulgado mediante decreto supremo número 1411 del ministerio de relaciones exteriores del 30 de septiembre de 1996, publicado en el diario oficial el 04 de octubre de 1996, vigente desde el 01 de octubre de dicho año y modificado mediante el sexagésimo tercer protocolo adicional de fecha 12.09.2018, la partida 3823.1900 goza de los beneficios arancelarios establecidos en tal acuerdo quedando, en consecuencia, exenta del pago de derechos ad valorem considerándose, el certificado de origen emitido, válido para tales efectos concluyendo, que del examen de los antecedentes aportados por la reclamada, atendido su manifiesta insuficiencia probatoria, resultan exiguos para sustentar el cargo materia de autos siendo forzoso concluir que éstos no se ajustan a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de clasificación arancelaria. atendido que no se presentaron recursos en contra de la presente sentencia definitiva con fecha 29.05.2025 esta quedó firme y ejecutoriada