Resumen
El demandante, M.M.W., interpuso una acción de amparo de aguas contra R.H.P., basada en el uso de un punto de captación de agua instalado en un predio arrendado. El demandante alegó que había usado el agua sin contradicción de terceros, invocando la presunción del artículo 7 del Decreto Ley N° 2603. Sin embargo, se estableció que el contrato de arriendo prohibía la explotación de recursos naturales, incluyendo la captación de agua. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda por falta de legitimación activa, al no ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas ni propietario del predio de captación. La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo, lo rechazó por manifiesta falta de fundamento, ratificando que no se acreditó un uso sin contradicción. Los hechos establecidos por los sentenciadores impedían aplicar la presunción invocada, y el recurso se basó en hechos no probados. La decisión final confirmó que la acción de amparo de aguas no era la vía adecuada para declarar derechos sobre el agua.