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El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito del artículo 196 A bis de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito del artículo 196 A bis de la ley 18.290. La Defensa solicitó la absolución, sin negar la falsedad del documento, pero señalando que no se había logrado acreditar el elemento subjetivo del tipo. El Tribunal estimó que se había logrado probar la falsedad del permiso provisorio para conducir con la declaración de la perito que examinó el documento y que explicó que un documento original se había reproducido, cambiando el nombre de la persona autorizada para conducir, mediante un sistema de inyección de tintas. En cuanto a la exigencia de usar el documento falso “a sabiendas”, vale decir con dolo directo de engaño, los jueces expusieron que de acuerdo a las máximas de la experiencia, los conductores de vehículos motorizados saben que los permisos provisorios para conducir sólo pueden ser obtenidos en un Tribunal de Justicia dentro del marco de un proceso judicial, por lo que sólo cabía concluir que el acusado conocía el origen ilícito del documento que portaba. El voto de prevención fue del parecer de no condenar en costas al acusado, porque de una interpretación armónica de los artículos 45, 47 y siguientes del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley 19.718, resulta que quien es defendido por una entidad pública que presta asesoría jurídica gratuita, goza del privilegio de pobreza y, por ende, no puede ser condenado en costas.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.