Resumen del criterio jurisprudencial
María Elena Urrutia Benavente dedujo reclamación tributaria solicitando un nuevo avalúo menor para una propiedad ubicada en Agustinas N° 611 departamento 42, Santiago. El tribunal, mediante resolución de 17 de julio de 2013, le ordenó cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 125 y 149 del Código Tributario, fijando un plazo de 15 días bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La notificación se realizó mediante publicación en el sitio web del tribunal, conforme al artículo 131 bis. La reclamante solo cumplió parcialmente al ratificar su firma el 26 de septiembre. El tribunal consideró que el domicilio de la reclamante estaba fuera de su competencia, pero tuvo por válido el domicilio del inmueble para notificaciones. Ante el incumplimiento sustancial de lo ordenado, el tribunal resolvió tener por no presentado el reclamo tributario, aplicando el apercibimiento legal. La sentencia fue emitida por el Juez Titular Luis Alfonso Pérez Manríquez.