Resumen del criterio jurisprudencial
Trabajador independiente. El Impuesto Único de Segunda Categoría (Artículo 42 N°1 y Artículo 43 N°1 Ley de la Renta), graba las rentas del trabajo de los trabajadores que realizan actividades laborales en forma dependiente, por tanto, es improcedente deducirlo a los subsidios de los trabajadores independientes.