Seguridad social

Trabajador independiente.

Resumen del criterio jurisprudencial

Trabajador independiente. El Impuesto Único de Segunda Categoría (Artículo 42 N°1 y Artículo 43 N°1 Ley de la Renta), graba las rentas del trabajo de los trabajadores que realizan actividades laborales en forma dependiente, por tanto, es improcedente deducirlo a los subsidios de los trabajadores independientes.

Subsidio por incapacidad laboralTrabajador independiente

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.