Laboral

El empleador es quien deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El empleador es quien deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que estén afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término.

Seguridad SocialCotizaciones Previsionales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.