Resumen del criterio jurisprudencial
Según los antecedentes, las empresas acordaron no contratar personal entre sí, intercambiaron información comercialmente sensible y coordinaron la asignación geográfica de mercados. La Comisión determinó que tales actuaciones constituyen una infracción única y continuada de carácter plurianual, al haber sustituido progresivamente la competencia entre ambas por mecanismos de coordinación empresarial anticompetitiva.