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Según los antecedentes, las empresas acordaron no contratar personal entre sí, intercam…

Resumen del criterio jurisprudencial

Según los antecedentes, las empresas acordaron no contratar personal entre sí, intercambiaron información comercialmente sensible y coordinaron la asignación geográfica de mercados. La Comisión determinó que tales actuaciones constituyen una infracción única y continuada de carácter plurianual, al haber sustituido progresivamente la competencia entre ambas por mecanismos de coordinación empresarial anticompetitiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.