Resumen
La Corte Suprema acogió el recurso de apelación que interpuso la defensa en contra de la Resolución que rechazó la acción de amparo entablada respecto de la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad por extemporáneo, por haberse presentado fuera del plazo legal, considerando el aumento del plazo para deducir el recurso y señalando que dicho aumento debía computar todos los días que duró el juicio oral. La recurrente sostuvo que, conforme con los artículos 344 y 372 del Código Procesal Penal, la ampliación del plazo para interponer el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva en sede penal, cuando el juicio se realizó en diversas audiencias, debió computar todos los días de duración del juicio, por cuanto este tuvo una duración continua, desde su inicio hasta su término, y no solo las jornadas efectivamente realizadas en que se celebraron audiencias. Al respecto, la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que la expresión “duración del juicio” del artículo 372 del Código Procesal Penal, para los efectos de aumentar el plazo para la interposición del recurso de nulidad, equivalía exclusivamente al número de audiencias efectivamente realizadas en el juicio oral y no al período dentro del cual se llevaron a cabo, por lo que, en concreto, se realizaron un total de 20 jornadas de audiencias efectivas. Por su parte, la Corte Suprema indicó que, en el concepto de “duración del juicio”, la ley no distinguió, por lo que el intérprete no debió distinguir; y que, si el legislador hubiera querido referirse al número de audiencias efectivamente realizadas, habría empleado dicho vocablo y no lo hizo. Además, agregó que las expresiones “duración del juicio” y “días” debían entenderse en su sentido natural y obvio, como el lapso continuo que duró el juzgamiento, y no como un cómputo administrativo de la actividad concreta del Tribunal. Así, el Máximo Tribunal constató que el juicio oral se desarrolló entre el 24 de noviembre y el 23 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, lo que constituyó una unidad temporal continua conforme con el artículo 282 del Código Procesal Penal, lo que configuró una referencia objetiva para que la defensa computara el plazo para recurrir. Al desestimar dicho antecedente, se restringió el derecho al recurso del condenado. Además, los Ministros establecieron que la hermenéutica realizada por los Jueces recurridos contravino también el artículo 5° del Código Procesal Penal, ya que el análisis del artículo 372 del mismo cuerpo legal no podía reducir ni restringir el lapso para que el condenado recurriera. Por lo que, si existían dos interpretaciones posibles, los Jueces debieron optar por aquella que favorecía la pervivencia del derecho al recurso, conforme con el principio pro homine que informaba el ordenamiento procesal penal. El Tribunal Supremo concluyó que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal también infringió las reglas de interpretación, ya que desatendió el tenor literal de los artículos 5° y 282 del Código Procesal Penal en relación con la “duración del juicio”, al recurrir a la historia legislativa y tergiversar sus antecedentes. Esto, porque, si bien inicialmente se hizo referencia a juicios “con muchas audiencias”, finalmente se consagró la fórmula “duración del juicio”. Luego, la Corte agregó que, ante la duda interpretativa, el Tribunal debió aplicar la norma a favor del derecho a recurrir de una persona condenada a una pena efectiva privativa de libertad, conforme con el principio pro reo y el artículo 5° del citado Código. Así, los Jueces recurridos, al descontar los sábados, domingos y festivos dentro del período en que se realizó el juicio oral, interpretaron restrictivamente la norma en perjuicio del imputado y lo privaron de la posibilidad real y efectiva de recurrir en contra de la sentencia definitiva condenatoria, con lo cual infringieron una garantía constitucional reconocida, además, en tratados internacionales vigentes suscritos por Chile. Finalmente, el Ex