Laboral

La Dirección del Trabajo esta facultada para ejercer su labor fiscalizadora y sancionat…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016

Resumen

La Dirección del Trabajo esta facultada para ejercer su labor fiscalizadora y sancionatoria en materia de accidentes del trabajo fatales y graves, de conformidad a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 76 de la Ley N°16.744, respecto a funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, así como Municipalidades. Asimismo, la facultad fiscalizadora y sancionadora en materia de accidentes del trabajo fatales y graves, de conformidad a la norma señalada, aplica al personal contratado en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con cargo a recursos propios, de conformidad a la Ley N°18.476; y respecto al personal contratado, por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, en virtud de la Ley N°18.712. Se reconsidera, en el sentido indicado, la doctrina contenida en Ordinario Nº 0247 de 19.01.2015, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 18.712
  • Artículo 76 de la Ley N° 16.744
  • Ley N° 18.476
  • Ley 19.345
  • D.F.L. N° 2
  • Artículo 505 del Código del Trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.