Tributario

Agrega que el artículo 59 de la Ley N° 20.551 de 2011, establece expresamente que el…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Agrega que el artículo 59 de la Ley N° 20.551 de 2011, establece expresamente que el IVA recargado en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas mineras dará derecho a crédito fiscal, por lo cual dicho tributo no puede ser considerado como costo para la empresa minera ni debe ser incluido en el costo del plan de cierre que debe ser garantizado. Indica que la naturaleza del crédito fiscal del IVA recargado no se ve afectado en caso de incumplimiento de la obligación de cierre por parte del empresario minero ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 20.551 de 2011, ante el incumplimiento del empresario minero, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) actuará por cue

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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