Resumen del criterio jurisprudencial
La cantidad de alternativas que las partes pueden pactar no es materia que el legislador haya precisado, de forma que serán las partes de la relación laboral las que deberán determinar cuáles serán estas. No obstante, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que el establecimiento de un gran número de alternativas afectaría el mínimo grado de certeza que debe tener el trabajador en cuanto a los días de la semana en que le corresponderá laborar y los respectivos horarios. De esta forma, el número de alternativas de distribución de jornada quedará determinado por el cumplimiento por parte del empleador de su obligación de dar certeza y seguridad a la relación laboral respectiva.