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El recurrente, identificado en el título como TIRADO, interpone acción de protección co…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente, identificado en el título como TIRADO, interpone acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en resolver su solicitud de nacionalización. Solicita que se ordene al organismo pronunciarse sobre su petición y restablecer el imperio del derecho con costas. La sentencia de alzada había acogido el recurso, pero la Corte Suprema elimina esos fundamentos y revoca. El tribunal analiza si la demora administrativa vulnera derechos constitucionales, considerando el cambio legislativo a la Ley N°21.325 y su reglamento. Concluye que la nueva normativa mantiene la vigencia de la cédula de identidad durante el trámite, evitando perjuicio o amenaza al recurrente. Además, aclara que el plazo de seis meses de la Ley N°19.880 no es fatal y debe interpretarse como obligación de resolver en plazo razonable. En consecuencia, se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de que el servicio debe emitir pronunciamiento en tiempo razonable.

(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.