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Corresponde calificar como fortuita la pérdida de la documentación contable y tributari…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Corresponde calificar como fortuita la pérdida de la documentación contable y tributaria de la reclamante, si ésta acredita que un incendio de gran magnitud afectó el centro de bodegaje donde arrendaba bodegas, oficinas y estacionamientos, consumiendo la totalidad de las instalaciones de dicho centro de bodegaje, incluidas aquellas que eran arrendadas por la reclamante, habiendo recibido ésta una cuantiosa indemnización de una compañía de seguros, a pesar que la reclamante no había informado al sii, como uno de sus domicilios, los recintos que ocupaba al interior del centro de bodegaje.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código Civil
  • Artículo 45 del Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 2° del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Ley 19.880
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

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