Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de un recurso de protección interpuesto contra una cooperativa de ahorro y crédito que efectuó descuentos unilaterales en las remuneraciones de la recurrente por un crédito impago. La recurrente alega vulneración de garantías constitucionales (artículos 19 numerales 2 y 24 de la CPR) y solicita detener los cobros y restituir lo descontado desde marzo de 2025. La cooperativa reconoce los cobros pero los justifica en su carácter de institución financiera regulada por el DFL N°5 de 2004. La Corte resuelve que, atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección, no corresponde efectuar declaraciones definitivas sobre el fondo, remitiendo el asunto al proceso judicial ordinario en tramitación.